El Amor es fuerte como la muerte

El Amor es fuerte como la muerte
Homenaje a la vida de mi hijita mayor Fergy Purísima

lunes, 13 de julio de 2009

ESBOZOS TRANSREGLAMENTARIOS QUE ALUMBRAN EL MUNDO




PROPIEDADES DE LOS UNIVERSOS DE EXPRESIONES SIGNIFICATIVAS

Estas son propiedades metareglamentariamente vivenciadas, en un desborde de indeterminación y creatividad, testimoniando el alumbramiento del Mundo.

I. Son conjuntos positiva e históricamente finitos, en cuanto sincrónicos, pero infinitos en cuanto diacrónicos.

II. Pueden ser miradas ostensible o panorámicamente.

III. La mirada ostensible, ni aun la panorámica, pueden agotar su infinitud diacrónica.

IV. La emergencia de una expresión significativa simple o compleja, legítima y validada simultáneamente por las reglas de formación de dos o más Un, define transreglamentariamente los linderos entendidos como portales entre estos universos.

V. La ocurrencia del lindero-portal, siendo una singularidad (no en el sentido numérico, sino en cuanto transreglamentario), genera una tendencia, proporcional al incremento o decadencia de la libertad, creatividad y fraternidad en los miembros de la comunidad vivenciadora de tales universos.

VI. La ocurrencia de los linderos-portales hacen posible la diacronía e infinitud de los Un, es el ámbito de la creatividad, cuya intensidad puede modificar o transformar sus tres elementos, uno o todos a la vez. Las ocurrencias periféricas creadoras pueden transformar, catalizándola, a la positiva totalidad con sentido de los elementos de los Un involucrados.

VII. Las ocurrencias singulares transreglamentarias son fuentes de alumbramiento de lo que llamamos Mundo.

VIII. El conjunto sincrónico y positivo de las ocurrencias singulares transreglamentarias, junto con todos los Un positivamente existentes, constituye la totalidad finita del mundo.

IX. El conjunto diacrónico de las ocurrencias transreglamentarias positivas y posibles junto con todos los Un positivos y posibles, constituyen la totalidad infinita del Mundo.

X. El Mundo está en incesante creación, es diacrónicamente creación continua.

XI. Los miembros de las comunidades de personas pueden vivenciar más de un Un.

XII. Los miembros de las comunidades de personas pueden vivenciar con mayor compromiso un Un.

XIII. Los miembros de las comunidades de personas no pueden -aunque así lo pretendan- vivenciar un solo Un, con exclusión real y efectiva de todo otro Un.

XIV. Tal pretensión ficticia, engendra un fundamentalismo dogmatizante, absolutizando el valor del propio Un, negando valor a los demás Un, relativizándolos, subordinándolos, instrumentalizándolos, y finalmente aboliéndolos, bajo la forma de traducirlos unilateral e impositivamente.

XV. Si ocurre XIV, los linderos-portales son reemplazados por muros que impiden ver las ocurrencias singulares, por lo tanto, el mundo deja de nacer dentro de tales muros, la diacronía y la infinitud del mundo ya no se revelan ni son posibles.

XVI. La autenticidad, legitimidad y existencia de un Un cualquiera, deviene originariamente, de la apertura a captar la ocurrencia de singularidades transreglamentarias, que al mismo tiempo que genera la conciencia de lindero, genera también la conciencia de encuentro y comunicación.

XVII. La imposición opresiva de un Un a toda comunidad, no elimina la experiencia originaria de los miembros de estas a las singularidades transreglamentarias, la acumulación diacrónica, de las mismas, termina superando el anquilosamiento sincrónico de la Un totalitaria.

XVIII. Esta superación no debe implicar necesariamente abolición o subordinación, sino el derrumbamiento de los muros, para mirar mejor el establecimiento de los linderos-portales, en la única forma que cabe, la horizontalidad comunicativa.

XIX. La pretensión imperial o unicista de un Un cualquiera, es el ocaso del Mundo y de su vivencia plena a la que toda comunidad de personas está llamada, es una dirección absolutamente ilegítima, tanática y suicida.

XX. Toda comunidad que vivencia con mayor compromiso un Un cualquiera, está expuesto en mayor o menor medida a la tentación del imperio y de la pretensión de subsumir la infinitud diacrónica en la finitud sincrónica, no hay excepciones.

XXI. Toda comunidad que vivencia con mayor o menor compromiso un número cualquiera de Un, debe luchar por resistir esta tentación, si quiere ser fiel al mundo y a su propio carácter de persona.

XXII. La lucha debe ser genuinamente personal, es decir, realizarse sinérgicamente con otras personas, formando comunidad y, debe estar encaminada a asegurar, lo más posible, unas condiciones de libre ocurrencia de las singularidades transreglamentarias, facilitando la partogénesis del mundo. Que se revela mejor en libertad y con la mayor luz posible.

XXIII. La vivencia de una singularidad transreglamentaria es un milagro, tal vivencia también es una singularidad transreglamentaria.

XXIV. Existen singularidades transreglamentarias permanentemente transversales, sincrónica y diacrónicamente consideradas. Estas son, la naturaleza personal de lo humano y lo divino.

XXV. Estas son singularidades irreductiblemente transreglamentarias, son aquellas que religan permanentemente todo posible Un.

XXVI. A estas ocurrencias se aplica de modo eminente, en cuanto hontanar infinito, el carácter de singularidad transreglamentaria, aplicándose a cualquier otro de modo afluente y finito.

XXVII. Estas singularidades deben la infinitud de su hontanaridad, así como su transreglamentariedad a su naturaleza esencialmente metareglamentaria.

XXVIII. Las Un en su dimensión sincrónica pueden ser graficadas geométricamente, euclidea o no euclideamente, pero en su dimensión diacrónica son graficables fractalmente. Respondiendo a las mismas regularidades que gobiernan las formas de las figuras caleidosópicas, es decir, ninguna.

XXIX. Las gráficas euclideas-no euclideas, o fractálicas-caleidoscópicas, no son representaciones agotantes, sino solo aproximativas.

XXX. El origen del centro reglamentario de un Un está en la periferia, así como de sus expresiones significativas resultantes.

XXXI. Lo hasta aquí expresado es transreglamentario.

XXXII. Su transreglamentariedad no es una representación agotante de su fuente metareglamentaria.


No hay comentarios: